MVWSD nondisc paragraphs supporting LGBT Spanish
Párrafos que respaldan el resumen de los privilegios LGBT.
De la política de no discriminación de MVWSD [K-8], adoptada el 13 de febrero de 2024
https://www.mvwsd.org/cms/one.aspx?portalId=418858&pageId=536177
[Partes exclusivas de los estudiantes intersexuales, no binarios, transgénero y no conformes con el género]
[Definiciones]1
La expresión de género se refiere a la apariencia y el comportamiento relacionados con el género de un estudiante, ya sea que se asocien estereotípicamente con el sexo asignado al nacer. (Código de Educación 210.7)
La transición de género se refiere al proceso en el que un estudiante cambia de vivir e identificarse con el sexo asignado al nacer a vivir e identificarse con el sexo que corresponde a la identidad de género del estudiante.
Un estudiante no conforme con el género se refiere a un estudiante cuya expresión de género difiere de las expectativas estereotípicas.
El distrito prohíbe los actos de agresión verbal, no verbal o física, intimidación u hostilidad que se basen en el sexo, la identidad de género o la expresión de género, o que tengan el propósito o el efecto de producir un impacto negativo en el desempeño académico del estudiante o de crear un ambiente educativo intimidante, hostil u ofensivo, independientemente de si los actos son de naturaleza sexual. Ejemplos de los tipos de conducta que están prohibidos en el distrito y que pueden constituir acoso por motivos de género incluyen, entre otros:
Negarse a dirigirse a un estudiante por su nombre y los pronombres que concuerden con la identidad de género del estudiante
Disciplinar o menospreciar a un estudiante o excluirlo de participar en actividades por un comportamiento o apariencia que sea consistente con la identidad de género del estudiante o que no se ajuste a las nociones estereotipadas de masculinidad o feminidad, según corresponda
Bloquear la entrada de un estudiante al baño que corresponde a su identidad de género
Burlarse de un estudiante porque participa en una actividad deportiva que suele ser más favorecida por un estudiante del otro sexo
Revelar la identidad de género de un estudiante a personas que no tienen una necesidad legítima de la información, sin el consentimiento del estudiante
Usar insultos específicos de género Agredir físicamente a …
Los procedimientos uniformes de quejas del distrito (AR 1312.3) o los procedimientos de acoso sexual del Título IX (AR 5145.71), según corresponda, se utilizará para informar y resolver quejas que aleguen discriminación contra estudiantes intersexuales, no binarios, transgénero y no conformes con el género.
Los ejemplos de bases para quejas incluyen, entre otros, la lista anterior, así como el rechazo indebido por parte del distrito de la identidad de género declarada de un estudiante, la negación del acceso a instalaciones que corresponden con la identidad de género de un estudiante, la divulgación indebida de la identidad de género de un estudiante, la aplicación discriminatoria de un código de vestimenta y otros casos de acoso basado en el género.
… el distrito abordará cada situación caso por caso, de acuerdo con las siguientes pautas:
Derecho a la privacidad: el estado intersexual, no binario, transgénero o no conforme con el género de un estudiante es información privada del estudiante. El distrito desarrollará estrategias para evitar la divulgación no autorizada de la información privada de los estudiantes. Dichas estrategias pueden incluir, entre otras, la recopilación o el mantenimiento de información sobre el género del estudiante solo cuando sea relevante para el programa o la actividad educativa, la protección o revelación de la identidad de género de un estudiante según sea necesario para proteger la salud o la seguridad del estudiante, y el mantenimiento del registro no oficial del estudiante separado del registro oficial.
El distrito solo divulgará la información a otras personas con el consentimiento previo por escrito del estudiante, excepto cuando la divulgación sea requerida por ley o cuando el distrito tenga evidencia convincente de que la divulgación es necesaria para preservar el bienestar físico o mental del estudiante. En cualquier caso, el distrito solo permitirá la divulgación de la información de identificación personal de un estudiante a empleados con un interés educativo legítimo según lo determine el distrito de conformidad con 34 CFR 99.31. Cualquier empleado del distrito a quien se le revele el estado intersexual, no binario, transgénero o no conforme con el género de un estudiante deberá mantener la información del estudiante confidencial. Cuando un estudiante revele la identidad de género de un estudiante a un empleado del distrito, el empleado deberá solicitar el permiso del estudiante para notificar al oficial de cumplimiento. Si el estudiante se niega a dar permiso, el empleado deberá mantener la confidencialidad de la información del estudiante, a menos que el empleado esté obligado a divulgar o informar la información del estudiante de conformidad con este reglamento administrativo, y deberá informar al estudiante que respetar la solicitud del estudiante puede limitar la capacidad del distrito para satisfacer las necesidades del estudiante relacionadas con su condición de estudiante intersexual, no binario, transgénero o no conforme con su género. Si el estudiante permite que el empleado notifique al oficial de cumplimiento, el empleado deberá hacerlo dentro de los tres días escolares.
Según corresponda, dada la necesidad de apoyo del estudiante, el oficial de cumplimiento puede hablar con el estudiante sobre cualquier necesidad de divulgar su condición de intersexual, no binario, transgénero o no conforme con el género, su identidad de género o expresión de género a los padres/tutores del estudiante y/u otras personas, incluidos otros estudiantes, maestros u otros adultos en el campus. El distrito ofrecerá servicios de apoyo, como asesoramiento, a los estudiantes que deseen informar a sus padres/tutores sobre su condición y deseen recibir ayuda para hacerlo.
Determinación de la identidad de género de un estudiante: El oficial de cumplimiento aceptará la afirmación de identidad de género del estudiante y comenzará a tratar al estudiante de acuerdo con esa identidad de género a menos que el personal del distrito presente una base creíble y sustentable para creer que la afirmación del estudiante tiene un propósito indebido.
Abordar las necesidades de transición de un estudiante: El oficial de cumplimiento organizará una reunión con el estudiante y, si corresponde, con los padres/tutores del estudiante para identificar y desarrollar estrategias para garantizar que se mantenga el acceso del estudiante a los programas y actividades educativos. En la reunión se analizarán los derechos del estudiante intersexual, no binario, transgénero o no conforme con su género y cómo esos derechos pueden afectar y verse afectados por los derechos de otros estudiantes, y se abordarán temas específicos relacionados con el acceso del estudiante a las instalaciones y a los programas, servicios o actividades de apoyo académico o educativo, incluidos, entre otros, los deportes y otras actividades competitivas. Además, el oficial de cumplimiento identificará a los empleados específicos del establecimiento escolar a quienes el estudiante puede informar sobre cualquier problema relacionado con su condición de individuo intersexual, no binario, transgénero o no conforme con su género, de modo que se puedan tomar medidas rápidas para abordarlo. Alternativamente, si es apropiado y el estudiante lo desea, la escuela puede formar un equipo de apoyo para el estudiante que se reunirá periódicamente para evaluar si los arreglos para el estudiante satisfacen sus necesidades educativas y brindan igualdad de acceso a los programas y actividades, educar al personal apropiado sobre la transición del estudiante y servir como un recurso para el estudiante para protegerlo mejor de la discriminación basada en el género.
Accesibilidad a instalaciones, programas y actividades segregadas por sexo: Cuando el distrito mantiene instalaciones segregadas por sexo, como baños y vestuarios, u ofrece programas y actividades segregados por sexo, como clases de educación física, deportes interuniversitarios y programas deportivos interescolares, se permitirá a los estudiantes acceder a las instalaciones y participar en programas y actividades que sean coherentes con su identidad de género. Para abordar las preocupaciones de privacidad de cualquier estudiante al usar instalaciones segregadas por sexo, el distrito ofrecerá opciones disponibles, como un baño o vestuario de uso único o neutro en cuanto al género, un cubículo de baño con puerta, un área en el vestuario separada por una cortina o mampara, o el uso del vestuario antes o después de los otros estudiantes. Sin embargo, el distrito no exigirá que un estudiante utilice estas opciones porque el estudiante es intersexual, no binario, transgénero o no conforme con el género. Además, se permitirá a un estudiante participar de acuerdo con la identidad de género del estudiante en otras circunstancias en las que los estudiantes estén separados por género, como para debates en clase, fotografías del anuario y excursiones escolares. El derecho de un estudiante a participar en una actividad segregada por sexo de acuerdo con su identidad de género no invalidará o dejará sin efecto cualquier otra regla de elegibilidad establecida para la participación en la actividad.
Registros estudiantiles: al inscribirse cada estudiante, el distrito debe mantener un registro estudiantil permanente obligatorio (registro oficial) que incluya el género y el nombre legal del estudiante.
Sin embargo, cuando no se presente la documentación o autorización correspondientes junto con una solicitud para cambiar el nombre legal o el género de un estudiante, cualquier cambio en el registro del estudiante se limitará a los registros no oficiales del estudiante, como las planillas de asistencia, los boletines de calificaciones y la identificación escolar.
Nombres y pronombres: si un estudiante así lo elige, el personal del distrito deberá dirigirse al estudiante por un nombre y el pronombre(s) que coincidan con su identidad de género, sin necesidad de una orden judicial o un cambio en el registro oficial del distrito del estudiante. Sin embargo, los errores involuntarios o honestos por parte del personal del distrito en el uso del nombre del estudiante y/o pronombres uniformes no constituirán, en general, una violación de esta reglamentación administrativa o de la política del distrito que la acompaña.
Uniformes/Código de vestimenta: Un estudiante tiene derecho a vestirse de una manera coherente con su identidad de género, sujeto a cualquier código de vestimenta adoptado en un establecimiento escolar.
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